Reconocimiento médico en la empresa: lo que debes saber

Enara Rey Parra

Los reconocimientos médicos laborales son, por una parte, un derecho de los trabajadores. Por otra, constituyen una medida de prevención encaminada a evitar daños en el trabajador derivados de su trabajo. Pero, ¿son obligatorios u optativos?

Este tema genera bastante controversia por la compleja legislación y las particulares interpretaciones que hacen de ella las distintas empresas. La teoría es que todas las empresas cuyos empleados estén expuestos a enfermedades profesionales por su puesto de trabajo tienen obligación de pasar reconocimiento médico tanto previo a la incorporación del trabajador como periódico, según el tipo de riesgo que corra. Ahora bien, si el puesto de trabajo no tiene asociadas enfermedades profesionales relacionadas, este reconocimiento no es obligatorio.

¿Qué pasa? Que en la práctica, si el empresario esgrime que no existe otro método para evaluar las condiciones de salud de los trabajadores, puede requerir al menos una evaluación médica, generalmente a realizarse durante su primer año de empleo.

Pruebas de los reconocimientos médicos laborales

¿En qué consisten los reconocimientos médicos? La actual ley en materia de riesgos laborales establece que los antiguos chequeos básicos médicos no son suficientes y que es necesario que se realicen las pruebas ajustadas a los riesgos inherentes de cada puesto de trabajo. Es decir, debe tenerse en cuenta si el trabajador está expuesto a altas temperaturas, a contaminantes, a vibraciones, a fatiga física posicional, a fatiga psíquica, a movimientos repetitivos, etc.

Pero por lo general, los reconocimientos médicos habituales en las empresas consisten en analítica completa de sangre y orina; medidas de peso, talla y masa corporal; exploraciones otorrinolaringólogas, cardiocirculatorias, pulmonares, neurológicas, abdominales, dermatológicas y del aparato locomotor, revisiones auditivas y de visión, toma de constantes vitales, electrocardiograma y espirometría.

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