Diferencias entre separación y divorcio

Procedimientos a seguir en ambos casos

Lidia Nieto
En este artículo
  1. Divorcio o separación: conoce sus diferencias
  2. Divorcio y separación: procedimientos a seguir 
  3. ¿Qué es el divorcio exprés?

Cuando uno decide irse a vivir con su pareja o pasar por el altar lo hace con la convicción de que será para toda la vida, pero en ocasiones no es así. Las relaciones no son perfectas y, tras pasar por la época del enamoramiento profundo, pueden llegar las discusiones, la rutina o la falta de comunicación, enemigos absolutos del amor. Entonces las palabras divorcio y separación aparecen por la cabeza sin saber muy bien qué implica una y otra.

"La  finalización de la vida en común puede llevarse a cabo de dos formas mediante la separación y mediante el divorcio", así lo explica a Diario Femenino Ana de la Cruz García, abogada experta en divorcios y asuntos laborales. Con ella hemos hablado para aclarar estos conceptos y para conocer los procedimientos a seguir en ambos. 

Divorcio o separación: conoce sus diferencias

La separación es una suspensión del matrimonio, mientras que el divorcio conlleva la total disolución del vínculo matrimonial.  Ambas figuras legales comparten consecuencias económicas, pues disuelven el régimen económico del matrimonio y suponen el cese de la obligación de convivencia.

Sin embargo la separación, al no poner fin al matrimonio, impide que los cónyuges puedan volver a contraer matrimonio civil, aunque si es posible la reconciliación de la pareja que activaría de nuevo el vínculo matrimonial preexistente. Por contraposición el divorcio, al disolver el matrimonio, deja abierta la posibilidad de contraer nuevo matrimonio. En este caso no tiene cabida la reconciliación y si la pareja decidiese unirse nuevamente tendría que ser mediante un nuevo matrimonio.

Divorcio y separación: procedimientos a seguir 

En ambos casos, el procedimiento a seguir es similar. Ambos pueden tramitarse de mutuo acuerdo entre las partes, llegando a un acuerdo sobre las medidas que van a regir la nueva situación plasmadas en un documento que se denomina "convenio regulador" y que se presenta ante el juzgado para su aprobación junto con la demanda en la que se interesa la separación o el divorcio.

Este procedimiento es habitualmente breve, dado que la intervención del juzgado se limita a una comprobación de que las claúsulas del convenio no se extralimitan o vulneran los derechos de alguna de las partes implicadas.

Si no es posible alcanzar un mutuo acuerdo, habrá que acudir al juzgado para un procedimiento contencioso, en el que ambas partes exponen sus posiciones al juzgado para que sea éste el que fije las medidas que van a regir la nueva situación. Este procedimiento es mucho más largo que el de mutuo acuerdo, dado que, no solo van a entrar en juego los plazos procesales que debe tener cada una de las partes, sino que además habrá que practicar pruebas, celebrar un juicio y, por supuesto, las decisiones del juzgado pueden ser recurridas ante la Audiencia Provincial.

Tanto en el procedimiento de mutuo acuerdo como en el contencioso es difícil determinar a priori el tiempo de tramitación, pues en gran parte depende del volumen de asuntos que en cada momento tenga el juzgado, si bien es cierto que la tramitación de mutuo acuerdo raramente suelen superarse los dos meses. El procedimiento contencioso puede extender su tramitación más de un año.

¿Qué es el divorcio exprés?

Es necesario mencionar el denominado "divorcio exprés", que dada su denominación popular parece hacer referencia a la posibilidad de divorciarse de forma rápida y económica, pero lo cierto es que tal denominación se introdujo con la reforma del Código Civil del año 2005 y que en este sentido introdujo dos novedades notables.

La primera de ellas es que, a partir de esta reforma, cabe la posibilidad de divorciarse directamente, sin necesidad de tramitar una separación previa; y la segunda es que desaparece la necesidad de justificar una causa para acceder a la disolución del matrimonio, siendo el único requisito exigido en la actualidad que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Evidentemente, con respecto a la legislación anterior que exigía un doble trámite de separación y divorcio además de la existencia de una causa, el acceso al divorcio resulta mucho más fácil y rápido en la actualidad. Sin embargo solo un matrimonio sin hijos ni bienes en común puede divorciarse de una forma "exprés", en el sentido que entendemos tal concepto, pues su convenio regulador se va a limitar a fijar la finalización de la convivencia que será aprobada mediante Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. Es más, cabe incluso su tramitación en una Notaría.

 

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